La respuesta corta. Entre hoy y el 1 de marzo de 2027 un autónomo normal tiene cinco fechas que importan: el 20 de octubre, el 5 de noviembre, el 20 de enero, el 1 de febrero y el 1 de marzo. Dos de ellas no son las que aparecen en la mayoría de listas que circulan por internet, porque el 30 y el 31 de enero de 2027 caen en fin de semana y el plazo se mueve al lunes.
Aquí tienes cada modelo con su fecha real, qué trimestre liquida y qué pasa si lo presentas un día tarde. Al final hay un apartado con las dos fechas que todavía no existen oficialmente y que conviene no dar por hechas.
| Fecha límite | Qué se presenta | Periodo |
|---|---|---|
| Martes 20 de octubre de 2026 | 303, 130, 111, 115 y 349 del tercer trimestre | Julio a septiembre de 2026 |
| Jueves 5 de noviembre de 2026 | Cargo del segundo plazo de la Renta 2025 (si fraccionaste el pago) | Renta 2025 |
| Jueves 31 de diciembre de 2026 | Último día para cambiar la base de cotización con efecto 1 de enero | Cotización 2027 |
| Miércoles 20 de enero de 2027 | 111 y 115 del cuarto trimestre | Octubre a diciembre de 2026 |
| Lunes 1 de febrero de 2027 | 303 y 130 del cuarto trimestre, 390, 349 del cuarto trimestre, 180 y 190 | Cuarto trimestre y resumen de todo 2026 |
| Lunes 1 de marzo de 2027 | 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €) | Año 2026 |
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Las seis fechas, qué es cada modelo, la domiciliación y los recargos, para imprimir o guardar en el móvil: calendario-fiscal-autonomo-4T-2026-1T-2027.pdf. Edición del 16 de octubre de 2026; se revisa en cuanto la Agencia Tributaria publique el calendario del contribuyente 2027.
Por qué enero de 2027 tiene fechas distintas a las de siempre
Todos los años el cuarto trimestre del IVA y del pago fraccionado del IRPF se presenta hasta el 30 de enero, y los resúmenes anuales de retenciones (180 y 190) hasta el 31. Eso no cambia. Lo que cambia es el calendario: en 2027, el 30 de enero es sábado y el 31 es domingo.
La regla que aplica la Agencia Tributaria es la de siempre: si el último día del plazo es inhábil, el plazo termina el primer día hábil siguiente. En 2027 ese día es el lunes 1 de febrero. Así que el 303 del cuarto trimestre, el 130, el 390, el 349 y los modelos 180 y 190 vencen todos el mismo lunes.
Esto tiene una consecuencia práctica que conviene tener clara: no es un día extra para dejarlo todo para el último momento. Es el mismo plazo, un día más tarde, y con todos los modelos del año coincidiendo en la misma mañana. Si trabajas con un gestor, ese lunes va a tener a todos sus clientes a la vez.
Lo mismo ocurre con el 347: el plazo oficial termina el último día de febrero, y el 28 de febrero de 2027 es domingo, así que pasa al lunes 1 de marzo.
Y una tercera fecha que sí cae en día laborable y por eso nadie la mueve: el miércoles 20 de enero, para el 111 y el 115 del cuarto trimestre. Si tienes trabajadores, pagas a profesionales con retención o pagas alquiler de un local, ese es tu primer plazo del año, diez días antes que el resto.
Octubre de 2026: el tercer trimestre, que es ahora
El plazo del tercer trimestre está abierto desde el 1 de octubre y termina el martes 20. Entran el 303 (IVA), el 130 (pago fraccionado del IRPF en estimación directa), el 111 (retenciones a trabajadores y profesionales), el 115 (retenciones del alquiler del local) y el 349 (operaciones intracomunitarias, solo si las tienes).
Si domicilias el pago en el banco, que es lo que hace casi todo el mundo que presenta con certificado o Cl@ve, el plazo se acorta al 15 de octubre. Ese día es jueves. Del 16 al 20 sigues pudiendo presentar, pero pagando con NRC, es decir, generando el justificante de pago en tu banco y pegándolo en la declaración. Funciona, pero es un paso más en el peor momento.
Para saber cómo se calcula cada casilla con un ejemplo con números, está explicado en la guía del modelo 303 y 130. Y para decidir qué entra y qué no entra como gasto antes de rellenar el 130, en la lista de gastos deducibles.
Noviembre y diciembre: dos fechas que no son de Hacienda y una que sí
Noviembre y diciembre son los únicos dos meses del año sin autoliquidación trimestral. Eso no significa que no haya fechas.
5 de noviembre: segundo plazo de la Renta. Si en la declaración de la Renta de 2025 te salió a pagar y marcaste fraccionar el pago, el 60 % se cargó al presentarla y el 40 % restante se carga el 5 de noviembre en la cuenta que indicaste. No hay que hacer nada, pero tiene que haber saldo: si el cargo se devuelve, ese 40 % entra en vía de apremio con recargo.
31 de diciembre: última ventana para cambiar la base de cotización. La Seguridad Social permite cambiar la base seis veces al año, y la última ventana va del 1 de noviembre al 31 de diciembre, con efecto el 1 de enero. Si tus ingresos reales de 2026 han quedado lejos del tramo en el que cotizas, este es el momento de ajustarlo antes de que la regularización lo haga por ti con la diferencia. Está detallado en la guía del cambio de base.
Diciembre: la cuota. No es un plazo nuevo, pero es el mes en el que más autónomos se encuentran con que la domiciliación de la cuota falla por falta de saldo en plena campaña de Navidad. La cuota de cada mes se carga el último día hábil. Si se devuelve, el recargo es del 10 % si pagas dentro del mes siguiente y del 20 % a partir de ahí.
Enero de 2027: el mes que concentra todo el año
Es el mes con más modelos del calendario, y por eso es el mes en el que más errores de plazo se cometen. Ordenados por fecha:
Hasta el miércoles 20 de enero
- Modelo 111 del cuarto trimestre: retenciones practicadas a trabajadores y a profesionales que te han facturado con retención entre octubre y diciembre.
- Modelo 115 del cuarto trimestre: retención del alquiler del local u oficina, si el arrendador es persona física o la factura lleva retención.
Hasta el lunes 1 de febrero (plazo oficial del 30 y 31 de enero, trasladado)
- Modelo 303 del cuarto trimestre: IVA de octubre a diciembre.
- Modelo 390: resumen anual del IVA. Es informativo, no se paga nada con él, pero tiene que cuadrar con la suma de los cuatro 303 del año. Si estás exonerado de presentarlo (ocurre en algunos regímenes), esa información se rellena dentro del propio 303 del cuarto trimestre.
- Modelo 130 del cuarto trimestre: último pago fraccionado del IRPF de 2026.
- Modelo 349 del cuarto trimestre, si tienes operaciones intracomunitarias.
- Modelo 180: resumen anual de las retenciones del alquiler (el anual del 115).
- Modelo 190: resumen anual de las retenciones a trabajadores y profesionales (el anual del 111). Es el modelo del que sale el certificado de retenciones que luego te pedirán tus proveedores con retención.
Fíjate en que los resúmenes anuales no llevan dinero, pero llevan sanción si no se presentan: son declaraciones informativas y la multa por no presentarlas es de 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 € (la mitad si lo presentas tú antes de que te lo requieran). Es el error más caro de enero en proporción al trabajo que cuesta evitarlo.
Y si domicilias el pago, los plazos se acortan igual que en octubre: hasta el viernes 15 de enero para el 111 y el 115, y hasta el lunes 25 de enero para el 303 y el 130 del cuarto trimestre.
Febrero y marzo: el 347
El modelo 347 es la declaración de operaciones con terceros: tienes que incluir a cada cliente y a cada proveedor con el que hayas facturado o te hayan facturado más de 3.005,06 € en todo 2026, IVA incluido, y desglosado por trimestres. Plazo oficial, hasta el último día de febrero; en 2027 pasa al lunes 1 de marzo.
Es un modelo que cruza datos: lo que tú declaras de un proveedor tiene que coincidir con lo que ese proveedor declara de ti. Si no coincide, es Hacienda quien te escribe, no al revés. Antes de presentarlo, mandar un correo a los tres o cuatro clientes grandes preguntando qué importe van a declarar de ti ahorra un requerimiento en mayo.
Si estás en el SII (suministro inmediato de información), no presentas el 347. Si no sabes si estás, no estás: el SII es obligatorio solo para grandes empresas y grupos, y voluntario para el resto.
Abril a junio de 2027: la Renta, con fechas que todavía no existen
Aquí hay que ser claro: las fechas de la campaña de la Renta 2026 no están publicadas. La Agencia Tributaria las fija en una orden ministerial que suele salir en marzo. Lo que se puede decir con los últimos años en la mano es que la campaña arranca a principios de abril y termina el 30 de junio, que en 2027 cae en miércoles. Si te sale a pagar y domicilias, el plazo se adelanta unos días, igual que en los trimestrales.
Este artículo se actualizará cuando se publique la orden. Hasta entonces, cualquier fecha concreta que leas por ahí para la Renta 2026 es una suposición.
Qué pasa si presentas un día tarde
Depende de una sola cosa: si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo pida, o después.
Si lo presentas tú sin requerimiento, se aplica el recargo por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1 % fijo más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, hasta los doce meses. A partir del año, el recargo es del 15 % y además se devengan intereses de demora. Un 303 de 800 € presentado el 25 de octubre en vez del 20 lleva 8 € de recargo. Presentado en diciembre, 24 €.
Si lo presenta Hacienda por ti, es decir, si te llega un requerimiento antes de que lo hayas presentado, ya no es recargo: es sanción, que arranca en el 50 % de lo dejado de ingresar y puede llegar al 150 %. La diferencia entre 8 € y 400 € es quién da el primer paso.
Y hay un caso que mucha gente no sabe: el recargo se aplica aunque el modelo salga a cero o a devolver, porque lo que se sanciona es no presentar, no dejar de pagar. Un 303 a compensar presentado fuera de plazo lleva sanción fija de 200 € si es por requerimiento, y de 100 € si lo presentas tú.
Cómo no depender de la memoria
Si lo que quieres es la vista de todo el año, mes a mes y sin fechas concretas, está en el calendario fiscal del autónomo. Este artículo es la versión con los días exactos de los próximos cinco meses.
Nadie se acuerda de seis fechas repartidas en cinco meses mientras trabaja. Las dos formas que tengo montadas para que no haga falta:
La primera es gratis: un correo siete días antes de cada plazo, solo con los modelos que te afectan. Entre seis y diez correos al año. Está al final de este artículo.
La segunda es el Pack del Autónomo, que lleva este mismo calendario en formato imprimible y, sobre todo, una hoja en la que apuntas facturas y gastos y el 303 y el 130 de cada trimestre salen solos, con las casillas ya calculadas. Es lo que uso yo para que el día 20 no sea un día de buscar facturas por el correo.
El Pack del Autónomo: una hoja que saca sola el 303 y el 130 a partir de tus facturas y gastos, plantilla de factura con IVA y retención, calendario fiscal, checklist del alta y guía de gastos deducibles. 29 €, descarga inmediata, sin suscripción.
Las dudas que más se repiten
¿Si el 30 de enero cae en sábado puedo presentar el domingo por internet?
Puedes presentar, porque la sede electrónica está abierta, pero el plazo se entiende prorrogado hasta el lunes 1 de febrero igualmente. Presentar el sábado o el domingo es presentar dentro de plazo; presentar el martes 2 ya es fuera de plazo.
¿Tengo que presentar el 390 si solo tengo un 303 al año?
Si presentas el 303 trimestral, sí, salvo que estés en uno de los supuestos de exoneración (régimen simplificado, arrendadores de inmuebles urbanos sin otra actividad, y algunos más). En ese caso la información del resumen anual va dentro del 303 del cuarto trimestre, en las casillas que se activan solo en ese periodo.
¿El 347 incluye el IVA o no?
Sí. El umbral de 3.005,06 € se mide con el IVA incluido, y el importe que se declara también lleva el IVA. Es la causa más habitual de descuadre con lo que declara la otra parte.
¿Qué pasa si cambio la base de cotización el 31 de diciembre y luego me arrepiento?
Tienes otra ventana del 1 de enero al 28 de febrero con efecto 1 de marzo. Lo que no se puede es cambiar con efecto retroactivo: enero y febrero cotizarás con la base que dejaste el 31 de diciembre.
Fuentes
- Ley 58/2003, General Tributaria: artículo 27 (recargos por declaración extemporánea), artículo 191 (sanción por dejar de ingresar) y artículo 198 (sanción por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico).
- Agencia Tributaria, calendario del contribuyente: regla general de plazos trimestrales y anuales y traslado al primer día hábil cuando el último día es inhábil. El calendario de 2027 no estaba publicado el 12 de octubre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social: artículo 30 (recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas).
- Seguridad Social, cambio de base de cotización de los trabajadores autónomos: seis periodos anuales con efectos el primer día del periodo siguiente.
Te aviso por correo siete días antes de cada plazo que te afecta: 303, 130, 111, 349, la renta y las seis ventanas de la base de cotización. Entre seis y diez correos al año, ni uno más. Sin spam y te das de baja con un clic.
Félix Ramírez, de Alhendín (Granada). Llevo Digitalmente Fácil desde 2025 y escribo desde mi propia experiencia: los trámites que explico aquí los he hecho yo, y las doce calculadoras del sitio las he programado con las cifras del BOE, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, con su fecha de verificación al lado. Tengo dos másteres en Big Data y Python (UCAM, 2025). No soy asesor fiscal ni gestor colegiado, y lo digo en cada artículo que toca dinero: esto es información contrastada para que entiendas tu situación, no asesoramiento para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbeme y lo corrijo — me importa más que esté bien que cualquier otra cosa.
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