Modelo 303 y 130 en 2026: plazos, cómo se calculan y si te compensa un gestor

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La respuesta corta

Los dos se presentan cuatro veces al año, del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre, y el cuarto trimestre hasta el 30 de enero. Las fechas de 2026: 20 de abril · 20 de julio · 20 de octubre · 30 de enero de 2027.

El 303 es el IVA: restas el IVA soportado de tus gastos al IVA repercutido de tus facturas. El 130 adelanta el IRPF: el 20 % de tu rendimiento neto acumulado, menos lo que ya te hayan retenido.

Si domicilias el pago, el plazo se acorta: hasta el día 15.

Echa cuentas antes: calculadora de IVA · retención de IRPF · y si ya se te ha pasado, cuánto es el recargo.

El modelo 303 y 130 son las dos autoliquidaciones trimestrales que te tocan como autónomo en estimación directa: el 303 declara el IVA que has cobrado y pagado, y el 130 adelanta parte de tu IRPF. Son dos trámites con lógicas de cálculo completamente distintas, y confundirlos es la forma más rápida de pagar de más, o de llevarte un recargo de Hacienda por las prisas. Aquí tienes las cuatro fechas de 2026, cómo se calcula cada uno con números reales, y si de verdad te compensa pagar a un gestor para no pensar en esto cuatro veces al año.

Qué son el modelo 303 y 130, y quién debe presentarlos en 2026

El 303 declara el IVA repercutido menos el soportado cada trimestre; el 130 adelanta un 20% de tu beneficio a cuenta del IRPF. Son obligaciones distintas y casi siempre van juntas.

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA: declaras cuánto IVA has repercutido en tus facturas de venta y cuánto IVA soportado has pagado en tus compras y gastos, y la diferencia es lo que ingresas. Si sale negativo, lo compensas en el trimestre siguiente o pides que te lo devuelvan. Lo presentan prácticamente todos los autónomos que facturan con IVA, salvo actividades exentas: formación reglada, sanidad o ciertos servicios financieros, entre otras.

El 130 es otra cosa. No tiene nada que ver con el IVA, sino con el IRPF. Es un pago fraccionado, un adelanto del 20% de tu rendimiento neto acumulado en el año, que luego se regulariza en la Renta de junio del año siguiente. Solo lo presentan los autónomos en estimación directa, normal o simplificada.

Y aquí está el matiz que casi nadie te cuenta al darte de alta: si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención de IRPF —por ejemplo, si facturas casi todo a empresas que te retienen en factura—, quedas exonerado de presentar el 130. El 303, en cambio, lo sigues presentando igual. Si además quieres revisar cuánto te toca pagar de cuota mensual según tus ingresos reales, tienes la tabla completa de los 15 tramos de cuota de autónomos 2026 en este blog.

Plazos del modelo 303 y 130 en 2026: las cuatro fechas clave

Ambos modelos comparten calendario: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero de 2027 para el cuarto trimestre.

La buena noticia es que el modelo 303 y 130 se presentan exactamente en las mismas fechas, así que solo tienes que recordar un calendario, no dos.

Calendario de plazos del modelo 303 y 130 en 2026 con ejemplo de cálculo
Plazos trimestrales del modelo 303 y 130 en 2026 y ejemplo de cálculo del IVA.
TrimestrePeriodo que declarasPlazo de presentaciónÚltimo día si domicilias
1TEnero-marzo1-20 abril 202615 abril 2026
2TAbril-junio1-20 julio 202615 julio 2026
3TJulio-septiembre1-20 octubre 202615 octubre 2026
4TOctubre-diciembre1-30 enero 202725 enero 2027 (aprox.)

Si domicilias el pago en vez de pagarlo a mano, el plazo se acorta unos días: normalmente hasta el 15, en lugar del 20. Puedes contrastar cada trimestre en los plazos oficiales del modelo 303 de la sede electrónica. Y si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil. Conviene comprobarlo cada trimestre, porque los festivos autonómicos y locales también pueden mover la fecha según dónde tengas el domicilio fiscal.

Cómo se calcula el modelo 303, con un ejemplo numérico

Se calcula restando el IVA soportado en compras al IVA repercutido en tus ventas del trimestre; si el resultado es positivo, lo ingresas a Hacienda.

El cálculo del 303, en su versión más simple, es una resta: IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) menos IVA soportado (el que pagas tú en compras y gastos deducibles de la actividad: material, software, alquiler de oficina, dietas justificadas).

Vamos con números reales. En el segundo trimestre de 2026 facturas 12.000 € más IVA a tus clientes: 21% son 2.520 € de IVA repercutido. En ese mismo trimestre gastas 3.000 € más IVA en compras deducibles: 21% son 630 € de IVA soportado. El resultado del modelo 303 es 2.520 € menos 630 €, es decir, 1.890 € que ingresas antes del 20 de julio.

Si en algún trimestre el IVA soportado supera al repercutido —porque compraste un ordenador caro o hiciste una inversión grande—, el resultado sale negativo. Entonces lo compensas en el trimestre siguiente, o pides la devolución directamente en el cuarto trimestre del año.

Cómo se calcula el modelo 130, incluidos los gastos de difícil justificación

Es el 20% de tus ingresos menos gastos deducibles acumulados en el año, restando lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas.

Ojo con la parte de los gastos, que es donde se pierde dinero: cada concepto tiene su propio límite. Lo tienes desglosado en la guía de gastos deducibles del autónomo.

El modelo 130 se calcula sobre el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, no solo del trimestre en curso. La fórmula oficial: 20% de (ingresos menos gastos deducibles del año), menos los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores, menos las retenciones ya soportadas.

Hay un detalle que se olvida con frecuencia. Si estás en estimación directa simplificada, además de tus gastos justificados con factura puedes deducir un 5% adicional del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación. Fue un 7% de forma excepcional solo en el ejercicio 2023, pero en 2026 ha vuelto al 5%, con un tope de 2.000 € al año y sin necesidad de aportar ningún justificante para ese porcentaje concreto.

Otro ejemplo con números: llevas facturados 30.000 € en el año y tienes 8.000 € en gastos deducibles justificados. El rendimiento neto previo es de 22.000 €. Le aplicas el 5% de gastos de difícil justificación (1.100 €, por debajo del tope de 2.000 €) y el rendimiento neto queda en 20.900 €. El 20% de esa cifra son 4.180 €. Si ya pagaste 2.500 € en los dos trimestres anteriores, este trimestre ingresas 4.180 € menos 2.500 €, es decir, 1.680 €.

Qué pasa si presentas el modelo 303 y 130 fuera de plazo

Presentar tarde sin que Hacienda te lo reclame cuesta un 1% fijo más otro 1% por cada mes completo de retraso, con un tope del 15% pasado un año.

Si se te pasa el plazo pero presentas por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame nada, el recargo es del 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, según el artículo 27 de la Ley General Tributaria. A partir de los 12 meses, el recargo se congela en el 15% y ya no crece por ese concepto, aunque sí se suman intereses de demora desde ese momento.

Con un ejemplo se ve claro por qué importa tanto la fecha. Si debías ingresar 1.890 € del modelo 303 del segundo trimestre (plazo: 20 de julio) y lo presentas el 15 de septiembre, llevas menos de dos meses completos de retraso: el recargo sería del 2%, unos 38 € extra. Parece poco. Pero si te olvidas un trimestre entero y lo presentas 13 meses después, el recargo salta al 15%: sobre esos mismos 1.890 € son casi 284 €, sin contar intereses.

Te doy mi opinión sin rodeos: esta es la forma más tonta de perder dinero siendo autónomo. No es que hayas hecho nada mal en tus cuentas, es puro despiste de fecha. Y se evita con una alarma en el calendario del móvil que tardas treinta segundos en poner.

¿Hacer tú mismo el modelo 303 y 130 o pagar a un gestor?

Hacerlo tú ahorra entre 400 y 1.000 € al año, pero exige disciplina y conocer las reglas; un gestor cuesta esa cantidad y elimina el riesgo de errores caros.

Aquí está la decisión que de verdad importa, y no tiene respuesta única. Una gestoría online para un autónomo de servicios sin empleados ronda entre 35 € y 70 € al mes; con una gestoría tradicional presencial el rango sube. Eso son unos 400-1.500 € al año solo por la gestión trimestral básica, sin contar suplementos por modelos adicionales como el 111 o el 115 si tienes retenciones a terceros.

Hacerlo tú mismo con una herramienta de facturación tiene un coste mucho menor, normalmente incluido en la suscripción que ya pagas. Pero exige que entiendas bien qué gasto es deducible y cuál no, que no se te pase ninguna fecha, y que sepas interpretar un requerimiento si Hacienda te lo manda.

CriterioHacerlo tú mismoPagar a un gestor
Coste anual aproximado0-150 € (software de facturación)400-1.500 €
Tiempo invertido1-3 horas por trimestre~15 minutos (enviar facturas)
Riesgo de errorDepende de tu conocimiento fiscalBajo, con revisión profesional
Cuándo convieneFacturación simple, pocos gastos, te gusta controlar tus númerosFacturación compleja, varios países, poco tiempo

El criterio práctico, si hay que elegir: si tu actividad es simple —pocos clientes, gastos claros, sin empleados ni operaciones internacionales—, hacerlo tú con un buen software y un par de horas trimestrales de disciplina compensa de sobra. En el momento en que la cosa se complica (facturas fuera de España, recargo de equivalencia, contratas a alguien), el coste de un solo error con Hacienda supera de largo lo que te ahorras. Si dudas, la comparativa de gestorías online de este blog es un buen punto de partida para ver precios reales antes de decidir.

Errores comunes al presentar el modelo 303 y 130

Los fallos más caros son olvidar restar las retenciones ya soportadas en el 130 y confundir devengo con cobro real en el 303.

El error más habitual con el 130 es olvidar restar las retenciones que ya te han practicado tus clientes en factura. Pagas de más sin enterarte, sobre todo si facturas a la vez a particulares (sin retención) y a empresas (con retención del 15%, o del 7% si eres nuevo autónomo).

El segundo error típico es aplicar el 303 sobre lo que has cobrado en el trimestre, cuando en realidad va sobre lo que has facturado (devengo), independientemente de si el cliente te ha pagado o no. Si tienes clientes morosos, puedes acabar adelantando IVA de facturas que todavía no has visto.

Y el tercero, muy propio de quien automatiza todo sin revisar: dar por buenos los datos que importa el software de facturación sin comprobar que todas las facturas de gasto llevan el IVA bien desglosado. Un ticket sin NIF ni desglose de IVA no es deducible, aunque el gasto sea completamente real.

Hacer estos dos modelos a mano es donde se cometen los errores

El 303 y el 130 no son difíciles: son repetitivos. Y el fallo casi nunca está en la fórmula, está en los datos que entran en ella.

  • Facturas emitidas y no cobradas. El IVA se declara cuando se emite la factura, no cuando te pagan. Es el error que más liquidez se lleva por delante.
  • Gastos sin IVA deducible metidos como si lo tuvieran.
  • El trimestre cambiado. Una factura de fin de marzo colada en el segundo trimestre obliga a una complementaria.

Un programa de facturación calcula los dos modelos con los datos que ya tiene y evita los tres fallos de golpe. Quipu los prepara automáticamente. Aun así, revisa siempre el resultado antes de presentar: el programa calcula, pero el responsable ante Hacienda eres tú.

Aviso: el enlace a Quipu es de afiliado. Si contratas desde ahí, este sitio recibe una comisión y a ti no te cuesta más.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 303 y 130

¿Tengo que presentar el modelo 130 si ya me retienen el IRPF en las facturas?
Depende del porcentaje. Si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención, quedas exonerado. Si facturas a particulares o el porcentaje retenido es menor, sí tienes que presentarlo.

¿Qué pasa si en un trimestre no facturo nada?
Igualmente presentas el modelo 303 como declaración sin actividad y, en el 130, declaras el acumulado del año aunque ese trimestre concreto no haya tenido movimiento.

¿Puedo domiciliar el pago de los dos modelos?
Sí, ambos admiten domiciliación bancaria si presentas dentro del plazo general, no en los últimos días antes del vencimiento.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el modelo 131?
El 130 es para quienes tributan en estimación directa, normal o simplificada. El 131 es el equivalente para quienes tributan en estimación objetiva, es decir, por módulos.

¿Puedo cambiar de gestor o pasar a hacerlo yo mismo a mitad de año?
Sí, no hay ningún trámite especial para el cambio. Pero conviene que el gestor saliente te entregue el histórico de presentaciones del año para no duplicar ni saltarte ningún trimestre.

¿El modelo 303 y 130 se presentan también si estoy de baja o he cesado la actividad?
Mientras no hayas presentado la baja censal (modelo 036), sigues obligado a presentar ambos aunque no factures. La baja en Hacienda es lo que corta la obligación, no dejar de trabajar.

Si después de ver los números todavía no lo tienes claro, échale un vistazo a la comparativa de gestorías online para autónomos, con precios reales de varias plataformas, o a la guía de contabilidad para autónomos sin ser contable si prefieres intentarlo tú mismo este trimestre.

Contenido informativo. Verifica siempre los plazos y requisitos vigentes en la fuente oficial. No es asesoramiento fiscal ni legal.

Antes de seguir: esto es información contrastada con la fuente oficial, no asesoramiento fiscal ni financiero. Las cifras llevan su fuente y su fecha al lado. Para tu caso concreto, confírmalo con una gestoría o con la propia Administración.
ANTES DE QUE SE TE PASE LA FECHA

Te aviso por correo siete días antes de cada plazo que te afecta: 303, 130, 111, 349, la renta y las seis ventanas de la base de cotización. Entre seis y diez correos al año, ni uno más. Sin spam y te das de baja con un clic.

Avísame de los plazos

¿Y si ya se te ha pasado una de estas fechas? Calcula lo que te cuesta antes de presentarlo: calculadora de recargo por presentar fuera de plazo.

Publicado el 14 de agosto de 2026 y actualizado el 6 de septiembre de 2026. Las cifras y los plazos cambian: confírmalos siempre en la fuente oficial enlazada antes de actuar.

Félix Ramírez Ramírez

Félix Ramírez, de Alhendín (Granada). Llevo Digitalmente Fácil desde 2025 y escribo desde mi propia experiencia como autónomo: los trámites que explico aquí los he hecho yo, y las calculadoras del sitio las he construido con las cifras del BOE y de la Seguridad Social, con su fecha de verificación al lado. No soy asesor fiscal ni gestor colegiado, y lo digo en cada artículo que toca dinero: esto es información contrastada para que entiendas tu situación, no asesoramiento para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbeme y lo corrijo — me importa más que esté bien que cualquier otra cosa.

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