Tarifa plana de autónomos: los 80 € al mes que solo consigues si marcas una casilla en el alta

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La respuesta corta

La tarifa plana son 85,88 € al mes durante los 12 primeros meses (80 € de cuota reducida más el MEI), y otros 12 más si tu rendimiento neto queda por debajo del salario mínimo.

No es automática: hay que marcarla en la casilla del alta. Si no la marcas, pagas la cuota que te toque por tramo desde el primer mes, y recuperarlo después es un lío.

Comprueba qué pagarías sin ella: calculadora de cuota de autónomos.

Si te das de alta como autónomo este año, puedes pagar 80 € al mes en lugar de la cuota que te correspondería por tus ingresos reales. Es la tarifa plana, y tiene una trampa que se lleva por delante a más gente de la que parece: hay que pedirla expresamente al hacer el alta. Si no marcas la casilla en ese momento, no te la aplican después, y no es retroactiva.

Cuánto pagas exactamente, mes a mes

La cuota reducida es de 80 € al mes durante los 12 primeros meses de alta. A eso se suma el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que en 2026 es del 0,9 % sobre la base de cotización, así que el cargo real que ves en tu cuenta son 85,88 €, no los 80 € limpios que anuncia el titular de casi todas las guías. Abajo tienes la resta hecha, número a número, para que la compruebes tú.

Para dimensionar el ahorro: la cuota mínima general de 2026 para quien no tiene tarifa plana es de 205,88 € al mes (tramo 1, para rendimientos netos por debajo de 670 €/mes, según la tabla completa de tramos de cuota de autónomos 2026). Un autónomo que arranca con ingresos bajos y que sin tarifa plana pagaría esos 205,88 €/mes, con la tarifa plana paga 85,88 €/mes: un ahorro de 120 € clavados al mes, 1.440 € en el primer año. Si sus ingresos reales fueran más altos —digamos que le corresponderían 350 €/mes de cuota general— el ahorro durante esos 12 meses sube a más de 3.100 €. Por eso conviene no perderla por un descuido administrativo.

Del mes 13 al 24 puedes seguir con una reducción, pero ya no es el importe fijo de 80 €: pasa a depender de tu tramo de rendimientos netos reales, y solo se mantiene si esos rendimientos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

La resta, hecha y comprobable

Casi todas las guías te dicen «80 €» y ahí lo dejan. Pero en el recibo no pone 80 €. Esto es lo que se te carga de verdad y de dónde sale cada número, para que puedas rehacer la cuenta tú mismo con una calculadora:

ConceptoImporte al mesDe dónde sale
Cuota reducida (la «tarifa plana»)80,00 €Importe fijo por ley durante los 12 primeros meses. No depende de lo que factures.
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)5,88 €0,9 % sobre la base mínima de 2026, que es de 653,59 €. La cuenta: 653,59 × 0,009.
Lo que te cobran de verdad85,88 €Esto es lo que verás en el cargo del banco.
Lo que pagarías sin tarifa plana (tramo 1)205,88 €653,59 × 31,5 %, que es el tipo de cotización de 2026.
Lo que te ahorras120,00 €Justo 120 € al mes. 1.440 € en el primer año.

Y una cosa que conviene tener clara antes de hacerse ilusiones: esos 120 € son el ahorro si tus ingresos son bajos. Si facturas bien y te tocaría un tramo alto, el ahorro es mucho mayor — pero entonces la prórroga de los 12 meses extra no te la van a dar, porque exige que tu rendimiento neto quede por debajo del salario mínimo.

Los dos únicos requisitos

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores al nuevo alta (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana con anterioridad).
  • No tener deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social en el momento de solicitarla.

No hay más condiciones sobre ingresos, actividad o comunidad autónoma para acceder a ella el primer año: la tarifa plana estatal es la misma en toda España, aunque algunas comunidades ofrecen ayudas complementarias que se suman por separado.

El error que la hace perder: el orden de los trámites

La secuencia importa. Primero se presenta el alta censal en Hacienda (modelo 036; el 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025) y después el alta en el RETA de la Seguridad Social, con un máximo de 60 días naturales entre ambos trámites y siempre antes de empezar a facturar. La tarifa plana se solicita en el propio formulario de alta en la Seguridad Social (modelo TA.0521), marcando la casilla correspondiente en ese momento.

Marcarla más tarde no vale, aunque haya pasado solo un día desde el alta. La Seguridad Social no la tramita de oficio porque es una bonificación voluntaria: si no la pides expresamente, entiende que renuncias a ella.

Casos particulares que conviene conocer

Si vas a compatibilizar el alta de autónomo con un trabajo por cuenta ajena (pluriactividad), sigues teniendo derecho a la tarifa plana en las mismas condiciones que cualquier alta nueva; no hay una tarifa distinta por pluriactividad desde la reforma de 2023. Si te das de alta como autónomo societario (administrador de tu propia sociedad), el importe de la tarifa plana es distinto —una cuota reducida más alta que la de un autónomo persona física— porque su cuota general de referencia también es más alta.

Antes de solicitarla conviene tener claro qué cuota te correspondería sin la bonificación: revisa la tabla completa de tramos de cuota de autónomos 2026 para situar tu caso, y si todavía no has hecho el alta, en la guía de alta de autónomo sin errores tienes el proceso completo paso a paso.

Preguntas frecuentes sobre la tarifa plana de autónomos

¿Puedo pedirla si ya me di de alta hace unas semanas y no la marqué?
No. La tarifa plana solo se concede si la solicitas en el momento del alta censal y en la Seguridad Social. No es retroactiva: si se te pasó, tendrás que darte de baja y volver a darte de alta más adelante cumpliendo los requisitos —incluido el periodo mínimo sin haber sido autónomo— para poder pedirla de nuevo.

¿Cuánto dura exactamente la tarifa plana de 80 €?
Los primeros 12 meses pagas la cuota reducida (80 € base, unos 88 € con el MEI incluido en 2026). Del mes 13 al 24 la reducción es parcial y depende de tu tramo de ingresos reales, ya no es un importe fijo.

¿Qué pasa si gano mucho más de lo esperado durante la tarifa plana?
No la pierdes por facturar más de lo previsto durante el primer año: el sistema de cuota por rendimientos netos reales solo se aplica a partir del segundo tramo (mes 13 en adelante). Si tus ingresos suben mucho durante esos primeros 12 meses, conviene revisarlo con tu gestoría para anticipar cómo te va a afectar la regularización posterior.

¿La tarifa plana es la misma si compatibilizo el alta con un trabajo por cuenta ajena?
Sí, desde el nuevo sistema de cotización por ingresos reales no existe una tarifa reducida distinta para pluriactividad: se aplican los mismos 80 €/mes y los mismos dos requisitos que a cualquier alta nueva.

Fuente oficial: Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece el nuevo sistema de cotización para autónomos (BOE-A-2022-12482), que introduce la tarifa plana en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo; y el portal de la Seguridad Social — Guía práctica del trabajo autónomo. Importes y requisitos pueden variar; verifica siempre la información vigente en la sede oficial.

Contenido informativo e independiente. Digitalmente Fácil no está afiliado a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social ni ningún otro organismo público; verifica siempre los datos en la sede electrónica oficial correspondiente.

Este artículo forma parte de la guía de Autónomos y fiscalidad 2026: cuota, impuestos, facturación y todo lo que cambia este año.

Antes de seguir: esto es información contrastada con la fuente oficial, no asesoramiento fiscal ni financiero. Las cifras llevan su fuente y su fecha al lado. Para tu caso concreto, confírmalo con una gestoría o con la propia Administración.
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Avísame de los plazos

Publicado el 27 de julio de 2026 y actualizado el 6 de septiembre de 2026. Las cifras y los plazos cambian: confírmalos siempre en la fuente oficial enlazada antes de actuar.

Félix Ramírez Ramírez

Félix Ramírez, de Alhendín (Granada). Llevo Digitalmente Fácil desde 2025 y escribo desde mi propia experiencia como autónomo: los trámites que explico aquí los he hecho yo, y las calculadoras del sitio las he construido con las cifras del BOE y de la Seguridad Social, con su fecha de verificación al lado. No soy asesor fiscal ni gestor colegiado, y lo digo en cada artículo que toca dinero: esto es información contrastada para que entiendas tu situación, no asesoramiento para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbeme y lo corrijo — me importa más que esté bien que cualquier otra cosa.

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