La respuesta corta
VeriFactu obliga a que tu programa de facturación sea verificable. No cambia lo que facturas: cambia con qué lo emites.
Las sociedades entran el 1 de enero de 2027. Los autónomos y demás contribuyentes, en julio de 2027. Si facturas con Word o con una hoja de cálculo, eso deja de valer.
Ojo, no lo confundas con la factura electrónica obligatoria, que es otra cosa y va del formato en que la envías.
VERI*FACTU: para los autónomos, el 1 de julio de 2027 es la fecha que de verdad importa, porque a partir de ese día, facturar con Excel, Word o una plantilla casera deja de ser legal. Lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplió los plazos originales del sistema VERI*FACTU de la Agencia Tributaria. Las sociedades entran antes, el 1 de enero de 2027; autónomos y el resto de contribuyentes tienen hasta julio. Esto es lo que cambia de verdad, cuánto puede costarte no moverte a tiempo, y un ejemplo con números para situar tu propio caso.
SIF y VERI*FACTU: las dos caras legales de facturar
La Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal no obliga a todos los autónomos a usar exactamente el mismo sistema. Reconoce dos modalidades de software de facturación, ambas legales:
- Sistema VERI*FACTU: envía cada factura a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla, de forma automática, con código QR verificable. A cambio, te libera de otras obligaciones de conservación posterior.
- Sistema no VERI*FACTU: genera registros igual de inalterables, con huella electrónica y trazabilidad completa, pero no los envía en tiempo real; tú los conservas y los presentas si Hacienda te los pide.
En la práctica, la mayoría de programas comerciales para autónomos (gestorías online, software de facturación al uso) está certificando por defecto la modalidad VERI*FACTU, porque simplifica la relación con Hacienda y reduce el riesgo de errores. Si usas uno de estos programas, probablemente no tengas que decidir nada: la actualización te llegará sola cuando el proveedor la despliegue.
El calendario real, después del aplazamiento
El calendario original de VERI*FACTU se movió dos veces. La versión vigente, tras el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025), queda así:

- Durante 2026: el uso de VERI*FACTU es voluntario para quien quiera adelantarse. Es, de facto, un periodo de pruebas antes de que se convierta en obligación.
- 1 de enero de 2027: obligatorio para las sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: obligatorio para autónomos, profesionales y el resto de contribuyentes.
No es una fecha que vaya a moverse otra vez sin más: el aplazamiento de diciembre de 2025 ya fue el segundo, y tanto la Agencia Tributaria como los fabricantes de software están orientando sus calendarios de certificación a este plazo definitivo.
El calendario en una tabla: quién entra y cuándo
Las dos fechas que importan las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, y las confirma la nota informativa de ampliación de plazo de la Agencia Tributaria. Fíjate en lo que dice literalmente: «antes del», no «desde el».
| Quién eres | Fecha límite | Qué significa exactamente |
|---|---|---|
| Entidad que presenta el Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas…) | Antes del 1 de enero de 2027 | El 31 de diciembre de 2026 tu sistema ya tiene que estar adaptado. No es que empieces ese día: es que ese día ya llegas tarde. |
| Resto de obligados tributarios (autónomos en IRPF, comunidades de bienes, entidades en atribución de rentas) | Antes del 1 de julio de 2027 | Seis meses más de margen que las sociedades. Aquí está la inmensa mayoría de autónomos. |
| Si facturas con Word, Excel o a mano | La misma que te corresponda arriba | Deja de ser válido. No hay excepción por tamaño ni por número de facturas al año. |
| Si ya usas un programa de facturación | La misma | La obligación recae sobre el sistema: pregunta a tu proveedor si su versión será conforme y en qué fecha. Si no te da una respuesta con fecha, eso ya es una respuesta. |
Y ahora la parte que nadie te cuenta: el calendario se ha movido dos veces. Por eso siguen circulando artículos con las fechas de 2025 y de 2026: no mienten, es que se escribieron antes del aplazamiento y nadie los volvió a tocar. Si te encuentras una fecha distinta de estas dos, mira la fecha del artículo antes de creerla. Compruébalo tú mismo: busca «verifactu autónomos» y verás páginas todavía en primera página dando por buena una fecha que ya no existe.
Cuánto te puede costar no adaptarte a tiempo
Para los autónomos que sigan sin adaptarse, esto no es una recomendación de buenas prácticas: tiene sanción económica detrás. Según la Ley 11/2021 y su desarrollo técnico, el Real Decreto 1007/2023, la mera tenencia de un software de facturación que no cumpla los requisitos —o que permita alterar los registros— puede sancionarse con hasta 50.000 € por ejercicio económico para quien lo use. Para quien desarrolle o comercialice ese software incumplidor, la sanción puede llegar a 150.000 €. No hace falta que Hacienda demuestre que ocultaste ventas: la infracción es tener el sistema incorrecto, se haya usado para defraudar o no.
Caso práctico: la diferencia entre migrar con calma o a última hora
Marta es diseñadora gráfica autónoma y hoy factura con una plantilla de Word que lleva usando desde que se dio de alta. Sabe que antes de julio de 2027 tendrá que migrar a un programa homologado. Si empieza a mirarlo ahora, puede comparar dos o tres opciones con calma, exportar su histórico de facturas sin prisas y aprovechar las condiciones de lanzamiento que varios proveedores están ofreciendo mientras compiten por captar clientes en esta migración masiva. Si lo deja para la primavera de 2027, se enfrenta a dos problemas a la vez: la demanda (y los precios) suben cuando se acerca la fecha límite, y corre el riesgo real de que una inspección la sorprenda todavía con la plantilla de Word — con la sanción de hasta 50.000 € ya mencionada sobre la mesa.
Qué hacer en lo que queda de plazo
Si quieres llegar a tiempo, esto es lo que toca hacer ya:
- Comprueba si tu programa de facturación actual ya está certificado para VERI*FACTU o si el fabricante ha anunciado fecha de adaptación.
- Si facturas con Excel, Word o una plantilla propia, empieza a comparar alternativas ya, sin esperar a 2027.
- Si tienes gestoría, pregúntale directamente qué sistema vas a usar tú y cuándo se activa en tu caso.
- Guarda copia de tu histórico de facturas antes de cualquier migración, homologada o no.
👉 Tienes una guía completa sobre cómo automatizar tu facturación como autónomo y otra para llevar la contabilidad sin ser contable.
Cómo se llega a julio de 2027 sin estar preparado
Ninguno es técnico. Todos son de planificación, y por eso se repiten tanto:
- Leer una fecha antigua y quedarse con ella. El calendario se ha movido dos veces. Hay artículos en primera página de Google con fechas de 2025 y 2026 que ya no existen. Mira siempre la fecha del artículo que estás leyendo.
- Confiar en que el proveedor de software avisará. Muchos avisarán. Otros no, o lo harán cuando ya no dé tiempo a cambiar. Pregunta tú, y pide una fecha concreta.
- Pensar que facturar poco te exime. No hay excepción por tamaño ni por número de facturas al año. Si emites facturas, entras.
- Seguir con la plantilla de Word «hasta que obliguen». El día que obligan ya es tarde: la obligación es tener el sistema adaptado antes de esa fecha, no empezar a mirarlo ese día.
- Cambiar de programa a última hora. Migrar el histórico de clientes y facturas lleva tiempo. Hacerlo con el plazo encima es cuando se pierden datos.
Si hoy facturas con Word, Excel o a mano, esta es la única tarea de la lista que no puedes resolver en un día. Y es la que más margen tiene ahora mismo: aprovéchalo.
Qué mirar antes de pagar un programa de facturación
Esto no se resuelve con una hoja de cálculo ni con una plantilla de Word: la norma exige un sistema informático que genere registros encadenados e inalterables. Antes de contratar ninguno, tres comprobaciones que se pasan por alto y salen caras:
- Que diga expresamente que está adaptado a VERI*FACTU, no solo «a la Ley Antifraude». No es lo mismo, y muchos fabricantes juegan con esa ambigüedad.
- Que incluya la declaración responsable del fabricante. Es un requisito del reglamento, no un extra opcional. Si no la tienen, el problema es tuyo, no suyo.
- Que te deje exportar tus datos el día que te vayas. Es lo que menos se pregunta y lo que más ata.
Quipu es uno de los que se declaran «listos para VERI*FACTU» y tiene plan para autónomo individual. Compara siempre con dos alternativas más antes de decidir: aquí no hay una respuesta única y depende de cuántas facturas emitas al mes.
Aviso: el enlace a Quipu es de afiliado. Si contratas desde ahí, este sitio recibe una comisión y a ti no te cuesta más. No cambia lo que se dice arriba.
Preguntas frecuentes sobre el plazo de VERI*FACTU
¿Puedo seguir usando mi sistema actual durante todo 2026?
Sí. Durante 2026 VERI*FACTU es voluntario: puedes seguir con tu software actual siempre que cumpla los requisitos generales de los Sistemas Informáticos de Facturación (registros inalterables, trazabilidad). La obligación específica de VERI*FACTU llega en 2027.
¿Qué diferencia práctica hay entre un sistema VERI*FACTU y uno “no VERI*FACTU”?
Ambos son legales y ambos generan registros inalterables. La diferencia es que VERI*FACTU envía cada factura a Hacienda en el momento de emitirla y tú quedas exento de conservarlas de otra forma; el sistema no VERI*FACTU no envía nada automáticamente, así que eres tú quien debe conservar y presentar esos registros si te los reclaman.
¿Necesito cambiar de gestoría para cumplir con VERI*FACTU?
No necesariamente. Lo que necesitas es que el software que uses —sea el de tu gestoría o uno propio— esté certificado. Muchas gestorías online ya están integrando la modalidad VERI*FACTU en su plataforma sin que tengas que cambiar de proveedor.
¿Y si me doy de baja y me vuelvo a dar de alta como autónomo, se reinicia el plazo?
No. El plazo depende de la fecha límite normativa (julio de 2027), no de tu antigüedad como autónomo. Darte de baja y de alta no cambia cuándo te toca cumplir.
Fuente oficial: Agencia Tributaria — Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU, incluida la nota informativa sobre la ampliación de plazos.
¿Nos ayudas con un dato? Estamos construyendo la primera encuesta propia sobre la realidad económica de los autónomos en España. Son 4 preguntas, tarda menos de un minuto y los resultados los compartiremos en el blog. Responder a la encuesta.
Contenido informativo. Verifica siempre plazos y requisitos vigentes en la sede electrónica de la AEAT. No es asesoramiento fiscal.
Contenido informativo e independiente. Digitalmente Fácil no está afiliado a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social ni ningún otro organismo público; verifica siempre los datos en la sede electrónica oficial correspondiente.
Este artículo forma parte de la guía de Autónomos y fiscalidad 2026: cuota, impuestos, facturación y todo lo que cambia este año.
Te aviso por correo siete días antes de cada plazo que te afecta: 303, 130, 111, 349, la renta y las seis ventanas de la base de cotización. Entre seis y diez correos al año, ni uno más. Sin spam y te das de baja con un clic.
Publicado el 27 de julio de 2026 y actualizado el 2 de septiembre de 2026. Las cifras y los plazos cambian: confírmalos siempre en la fuente oficial enlazada antes de actuar.
Félix Ramírez, de Alhendín (Granada). Llevo Digitalmente Fácil desde 2025 y escribo desde mi propia experiencia como autónomo: los trámites que explico aquí los he hecho yo, y las calculadoras del sitio las he construido con las cifras del BOE y de la Seguridad Social, con su fecha de verificación al lado. No soy asesor fiscal ni gestor colegiado, y lo digo en cada artículo que toca dinero: esto es información contrastada para que entiendas tu situación, no asesoramiento para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbeme y lo corrijo — me importa más que esté bien que cualquier otra cosa.
El Pack del Autónomo
Un control de ingresos y gastos que saca solo el 303 y el 130, plantilla de factura con IVA y retención, calendario fiscal, checklist del alta y guía de gastos deducibles. Pago único de 29 €, sin suscripción.


