Comparador de base de cotización de autónomos 2026: cuánto sube la cuota y cuánto sube la prestación por cese de actividad al cambiar de base

Comparador de base de cotización de autónomos 2026

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Subir la base de cotización es la única decisión de la cuota de autónomos que depende solo de ti: la Seguridad Social te deja moverla seis veces al año dentro de tu tramo. La pregunta que nadie responde con números es la de después: si pago más cada mes, ¿cuánto más cobro si me quedo sin actividad? Esta calculadora pone las dos cifras juntas y te dice a partir de qué base ya no ganas nada por subir.

Comparador de base de cotización 2026

Cuota, prestación por cese de actividad y fecha de efectos. Sin registro.

Qué te está diciendo el resultado

La cuota sale de multiplicar tu base por el 31,5 %. Ese porcentaje son cinco conceptos sumados: contingencias comunes (28,30 %), contingencias profesionales (1,30 %), cese de actividad (0,90 %), formación profesional (0,10 %) y el MEI, el mecanismo de equidad intergeneracional, que en 2026 es del 0,90 %. Es el detalle que más calculadoras se dejan fuera: si una web te dice que con una base de 960,78 € pagas 294 €, está usando el 30,6 % y se ha olvidado del MEI. Son 302,65 €. Ocho euros y medio al mes, algo más de cien al año.

La segunda cifra, la prestación por cese de actividad —el paro del autónomo—, es el 70 % de la base reguladora. Y ahí está el motivo real de esta herramienta.

El techo del que casi nadie te avisa

La prestación por cese de actividad tiene un tope legal que no depende de lo que cotices, sino del IPREM: el 175 % si no tienes hijos a cargo, el 200 % con un hijo y el 225 % con dos o más. El IPREM de 2026 sigue congelado en 600 € al mes, así que el techo es de 1.050 €, 1.200 € o 1.350 € según tu caso.

Traducido a bases: si no tienes hijos a cargo, cotizar por encima de 1.500 € al mes no te da ni un euro más de cese de actividad. Con un hijo el listón está en 1.714,29 € y con dos o más en 1.928,57 €. Por encima de esa cifra sigues pagando más cada mes y sigues cobrando exactamente lo mismo si el negocio se cae. Ese dinero no se pierde del todo —cuenta para la jubilación y para la incapacidad—, pero conviene saber que lo estás pagando por otra cosa.

Hay tope por abajo también, y juega a tu favor: la prestación nunca baja del 80 % del IPREM (480 €) sin hijos a cargo, ni del 107 % (642 €) con ellos. Es decir, por debajo de una base de 685,71 € el recorte de la cuota ya no te resta prestación.

Subir hoy no significa cobrar más mañana

La base reguladora del cese de actividad es el promedio de las bases de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. No la del último mes. Si subes la base en noviembre y cierras en enero, la media seguirá dominada por los diez meses que cotizaste bajo. Subir la base es una decisión que tarda un año en dar todo su fruto, y esa es la razón por la que hacerlo tarde sale caro.

Las seis ventanas: por qué el 31 de octubre importa

No puedes cambiar la base cuando te apetece. Hay seis ventanas al año y cada una tiene una fecha de efectos fija:

  • Solicitud entre el 1 de enero y el último día de febrero → efectos el 1 de marzo.
  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril → 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio → 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto → 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre → 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre → 1 de enero del año siguiente.

Dentro de una misma ventana da exactamente igual el día que lo pidas: pedirlo el 2 de septiembre y pedirlo el 30 de octubre producen el mismo efecto, el 1 de noviembre. Lo que no da igual es cruzar el 31 de octubre: pasas de que cuente noviembre y diciembre a que no cuente ninguno de los dos. Si estás subiendo la base pensando en la media de doce meses, perder ese cambio de ventana te retrasa dos meses el reloj entero.

Errores típicos

  • Confundir base con cuota. La base es sobre lo que cotizas; la cuota es lo que pagas. La cuota es el 31,5 % de la base.
  • Elegir una base fuera de tu tramo. Cada tramo de rendimientos tiene una base mínima y una máxima. No puedes elegir 3.000 € de base si tu rendimiento te sitúa en un tramo cuyo techo es 1.850 €.
  • Creer que la subida es reversible sin coste. Lo es —tienes seis cambios al año—, pero cada mes cotizado a la base alta ya está pagado y la media de doce meses arrastra.
  • Olvidar la regularización. Si tus rendimientos reales acaban en otro tramo, la Seguridad Social regulariza al año siguiente y te reclama o te devuelve la diferencia.

Cuándo esto no te sirve

Esta calculadora no vale si estás con la tarifa reducida de 80 € (más MEI, 85,88 €/mes): ahí no eliges base. Tampoco cubre a los autónomos del sistema especial agrario, a los del Mar, ni a los religiosos y socios de cooperativas con reglas propias. Y no calcula la pensión de jubilación: eso depende de las bases de los últimos veinticinco años y de reglas que cambian, y darte un número ahí sería engañarte.

Fuentes oficiales

Cifras comprobadas el 5 de septiembre de 2026. Esta página es informativa y no es asesoramiento fiscal ni laboral. Antes de solicitar el cambio, confirma tu tramo en Import@ss.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces al año puedo cambiar la base de cotización?

Seis. Las solicitudes se agrupan en seis ventanas y cada una tiene una fecha de efectos fija: 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. Dentro de la misma ventana da igual el día que lo pidas.

¿Subir la base siempre aumenta el paro del autónomo?

No. La prestación por cese de actividad es el 70 % de la base reguladora, pero topa en el 175 % del IPREM si no tienes hijos a cargo (1.050 € al mes en 2026). Ese tope se alcanza con una base de 1.500 €. Por encima de esa base pagas más cuota y cobras exactamente lo mismo de cese de actividad.

¿Cuánto se paga de cuota por una base de 1.000 € en 2026?

315,00 € al mes. La cuota es el 31,5 % de la base: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % del MEI.

¿La prestación se calcula con la base del último mes?

No. Se calcula con el promedio de las bases de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, según el artículo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Por eso subir la base tarda un año en dar todo su efecto.

Inserta esta calculadora en tu web

Si llevas una gestoría, una asesoría o un blog para autónomos, puedes poner esta calculadora en tu página. Es gratis y no pedimos nada a cambio salvo que cites la fuente con un enlace a digitalmentefacil.es. Copia este código:

Al insertarla te comprometes a mantener visible la mención a la fuente. Actualizamos las cifras cuando cambian las tablas oficiales, así que tu copia no se queda vieja.

Y ahora qué

SI ESTO TE HA SERVIDO

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ANTES DE QUE SE TE PASE LA FECHA

Te aviso por correo siete días antes de cada plazo que te afecta: 303, 130, 111, 349, la renta y las seis ventanas de la base de cotización. Entre seis y diez correos al año, ni uno más.

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