Esta calculadora te dice cuánto vas a cobrar de paro y durante cuánto tiempo, con las cifras oficiales de 2026. No pide registro, no pide correo y no vende nada.
Y hace dos cosas que la mayoría de calculadoras que hay por internet no hacen bien. Las explico abajo, porque marcan una diferencia de decenas de euros al mes.
Los dos errores que casi todas las calculadoras cometen
1. Descontar la Seguridad Social del importe equivocado
Mientras cobras el paro sigues cotizando, y esa cotización te la descuentan de lo que ingresas. Hasta aquí, todo el mundo de acuerdo.
El error está en sobre qué se calcula ese descuento. La mayoría de calculadoras aplican el porcentaje al bruto del paro. La Orden PJC/297/2026, en su artículo 8, dice otra cosa: la base de cotización es la base reguladora de la prestación, con el suelo de la base mínima de tu grupo profesional.
Ejemplo real. Base reguladora de 2.000 €, sin hijos:
- 70% de 2.000 € = 1.400 €, pero el tope máximo sin hijos son 1.225 € → bruto 1.225 €
- Cálculo incorrecto: 1.225 × 4,83% = 59,17 € → neto 1.165,83 €
- Cálculo correcto: 2.000 × 4,83% = 96,60 € → neto 1.128,40 €
37 € al mes de diferencia. Multiplícalo por los meses que dure la prestación. Esta calculadora aplica el cálculo correcto.
2. Ignorar que la jornada parcial reduce los topes
Si trabajabas a tiempo parcial, el artículo 270.3 de la Ley General de la Seguridad Social reduce los topes máximo y mínimo en la misma proporción que tu jornada.
Con una jornada del 50%, el tope máximo sin hijos no son 1.225 € sino 612,50 €. Es una diferencia enorme y casi nadie la aplica.
La cara buena: la duración no se reduce. Cada día de alta cuenta como un día cotizado completo, trabajes 8 horas o 4.
Las cifras oficiales de 2026
El IPREM sigue congelado en 600 € al mes por cuarto año consecutivo, porque no se aprueban Presupuestos Generales desde los de 2023. Como los topes del paro se calculan sobre el IPREM incrementado en una sexta parte (700 €), los importes de 2026 son idénticos a los de 2023, 2024 y 2025.
| Tope mensual bruto | Sin hijos | 1 hijo | 2 o más |
|---|---|---|---|
| Mínimo | 560,00 € | 749,00 € | |
| Máximo | 1.225,00 € | 1.400,00 € | 1.575,00 € |
Cuánto dura: la tabla completa
La regla de fondo es sencilla: un día de paro por cada tres cotizados, en escalones.
| Días cotizados (últimos 6 años) | Días de prestación |
|---|---|
| 360 – 539 | 120 (4 meses) |
| 540 – 719 | 180 (6 meses) |
| 720 – 899 | 240 (8 meses) |
| 900 – 1.079 | 300 (10 meses) |
| 1.080 – 1.259 | 360 (12 meses) |
| 1.260 – 1.439 | 420 (14 meses) |
| 1.440 – 1.619 | 480 (16 meses) |
| 1.620 – 1.799 | 540 (18 meses) |
| 1.800 – 1.979 | 600 (20 meses) |
| 1.980 – 2.159 | 660 (22 meses) |
| 2.160 o más | 720 (24 meses, el máximo) |
Un aviso sobre el 50%
Si buscas por internet vas a encontrar muchísimas páginas —algunas de academias grandes, actualizadas en 2025— diciendo que a partir del día 181 se cobra el 50% de la base reguladora.
Está desactualizado desde el 1 de enero de 2023. La Ley 31/2022 lo devolvió al 60%, donde estaba antes del recorte de 2012. Si una calculadora te da el 50%, está usando datos de hace más de tres años.
Requisitos para tener derecho
- 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años, sin consumir en un paro anterior.
- Situación legal de desempleo: despido, fin de contrato, ERE. La baja voluntaria no da derecho.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.
Sobre el plazo, una cosa que tranquiliza: pedirlo tarde no te quita la prestación. Pierdes tantos días como tardes en solicitarlo, pero el derecho sigue ahí.
Qué cuenta como hijo a cargo
Importa, porque cambia el tope máximo en 175 € o 350 € al mes. Tienen que cumplirse las tres condiciones a la vez:
- Edad: menores de 26 años, o mayores con discapacidad igual o superior al 33%.
- Rentas: que no ganen el SMI o más (1.221 €/mes en 2026).
- Convivencia: que vivan contigo. Excepción importante: si pagas pensión de alimentos por resolución judicial, cuentan aunque no convivan.
¿Y el IRPF?
El paro tributa como rendimiento del trabajo, pero a la mayoría no le retienen nada. El límite por debajo del cual no hay obligación de retener está en 15.876 € anuales en el caso general, y el tope máximo del paro (1.575 €/mes) da como mucho 18.900 € al año en el escenario más alto posible.
Si tienes otras rentas ese año, puedes pedirle al SEPE que te retenga voluntariamente para no llevarte el susto en la declaración.
Y una novedad de este año: el Real Decreto-ley 3/2026 eliminó la obligación de declarar el IRPF impuesta a quienes cobran prestaciones del SEPE. Unos 2,5 millones de personas dejan de estar obligadas a presentar declaración solo por haber cobrado el paro.
Si eres autónomo, esto no es lo tuyo
El RETA no cotiza por desempleo. Lo que te corresponde es el cese de actividad, que es una prestación distinta con otras reglas y otra cuantía.
Lo tienes explicado aquí: Cese de actividad para autónomos 2026: requisitos y cuantía.
De dónde salen estas cifras
- Porcentajes 70% / 60% y topes: artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social, redacción dada por la Ley 31/2022 con efectos desde el 1 de enero de 2023.
- Base reguladora (media de 180 días): artículo 270.1 LGSS y artículo 4.1 del RD 625/1985.
- Duración: artículo 269.1 LGSS.
- IPREM 600 €/mes: Ley 31/2022, prorrogada por falta de Presupuestos.
- Descuento de Seguridad Social: artículo 8 de la Orden PJC/297/2026 y tipo publicado por el SEPE.
- SMI 1.221 €/mes: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.
- Cuantías oficiales: tabla de cuantías anuales del SEPE.
Datos verificados el 16 de agosto de 2026. Esta calculadora es una estimación orientativa y no sustituye a la resolución del SEPE. Para la cifra oficial, usa el programa de autocálculo del SEPE o pide cita en tu oficina.
Con la cuantía estimada, lo siguiente
Cada resultado abre una pregunta distinta. Estas son las cuatro que más nos llegan, con la respuesta al lado:
- «No sé si mis bases son ésas.» Son las de tus últimos 180 días cotizados y salen de tu informe de vida laboral. Se pide en treinta segundos: cómo obtener tu vida laboral.
- «Soy autónomo, ¿esto me vale?» No. Lo tuyo es el cese de actividad, que se calcula distinto y tiene otros requisitos: el paro del autónomo, explicado.
- «¿Y cuando se me acabe?» Al agotar la prestación hay otras vías. La principal: Ingreso Mínimo Vital: cuantías y requisitos.
- «Estoy pensando en hacerme autónomo.» Antes de decidir, mira lo que pagarías cada mes: calculadora de cuota de autónomos.
¿Y cuándo hay que presentarlo? Lo tienes mes a mes aquí: calendario fiscal del autónomo.
Publicado el 16 de agosto de 2026 y actualizado el 1 de septiembre de 2026. Las cifras y los plazos cambian: confírmalos siempre en la fuente oficial enlazada antes de actuar.

