Calcula el IVA de una factura en los dos sentidos: añadirlo a una base o quitarlo de un total. Sin registro, sin correo y enseñando la fórmula.
El error que comete casi todo el mundo al quitar el IVA
Si tienes una factura de 1.210 € con IVA al 21 % y quieres saber la base, la tentación es restar el 21 %. Sale 955,90 €. Y está mal.
La base correcta es 1.000 €, porque el IVA se calcula sobre la base, no sobre el total. Para quitarlo hay que dividir entre 1,21, no restar.
La diferencia en este ejemplo son 44,10 €. En un trimestre entero de facturas, ese error se convierte en un modelo 303 mal presentado.
Las dos fórmulas, para que puedas comprobarlo a mano
- Añadir IVA: Total = Base × (1 + tipo ÷ 100). Con 1.000 € al 21 %: 1.000 × 1,21 = 1.210 €.
- Quitar IVA: Base = Total ÷ (1 + tipo ÷ 100). Con 1.210 € al 21 %: 1.210 ÷ 1,21 = 1.000 €.
Los tres tipos de IVA en España
Los fija la Ley del IVA y llevan años estables. La duda casi nunca es el porcentaje: es cuál te toca a ti.
- 21 % — general. Es el que se aplica por defecto. Servicios profesionales, consultoría, diseño, programación, formación no reglada, la mayoría de productos.
- 10 % — reducido. Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, algunos alimentos y determinados servicios.
- 4 % — superreducido. Pan, leche, huevos, frutas y verduras, libros, periódicos, medicamentos de uso humano.
- Exento y 0 %: no es lo mismo. Exento significa que la operación no lleva IVA y normalmente no puedes deducirte el IVA soportado asociado. Si tu actividad es exenta, esto cambia toda tu declaración: consúltalo antes de facturar.
La lista completa y actualizada está en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si tu caso está en la frontera entre dos tipos, no lo decidas por un blog: pregunta.
Preguntas frecuentes
¿El IRPF se resta antes o después del IVA?
Ni antes ni después: van por separado. La retención de IRPF se aplica sobre la base imponible, igual que el IVA, no sobre el total. En una factura de 1.000 € con 21 % de IVA y 15 % de retención: base 1.000, IVA +210, IRPF −150, y cobras 1.060 €. Los 210 no son tuyos: los tienes que ingresar.
¿Y si estoy en recargo de equivalencia?
Entonces tu proveedor te repercute el IVA más un recargo adicional, y tú ni presentas el 303 ni te deduces el IVA soportado. Es un régimen específico del comercio minorista. Los porcentajes del recargo van ligados a cada tipo de IVA y los publica la Agencia Tributaria.
¿Guardáis lo que escribo aquí?
No. El cálculo se hace en tu navegador. Los importes no se envían a ningún servidor ni salen de tu dispositivo.
¿Sirve para hacer mi declaración?
Sirve para calcular y comprobar. La declaración se presenta en la Sede de la Agencia Tributaria y la cifra que manda es la suya. Esta calculadora es una estimación orientativa, no asesoramiento fiscal.
Con el IVA calculado, lo siguiente
El IVA nunca viene solo. Estas son las tres preguntas que llegan justo después:
- «¿Y cuándo lo presento?» Cada trimestre, con el modelo 303, y el 130 si te toca: modelos 303 y 130 explicados.
- «¿Cuánto me queda después de todo?» Del IVA no te queda nada, pero de la cuota sí depende: calculadora de cuota de autónomos.
- «¿Tengo que emitir la factura de alguna forma concreta?» A partir de ahora sí: VeriFactu y sus fechas y el calendario de la factura electrónica.
Y si buscabas otra cosa, están todas aquí: calculadoras de Digitalmente Fácil.
Estimación orientativa basada en los tipos de IVA vigentes en España. No constituye asesoramiento fiscal. La cifra que manda es siempre la de la Agencia Tributaria.
¿Y cuándo hay que presentarlo? Lo tienes mes a mes aquí: calendario fiscal del autónomo.
El Pack del Autónomo hace esto mismo, pero para todo el año.
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Te aviso por correo siete días antes de cada plazo que te afecta: 303, 130, 111, 349, la renta y las seis ventanas de la base de cotización. Entre seis y diez correos al año, ni uno más.
¿Y si tu factura además lleva retención de IRPF? Eso lo calcula la otra: calculadora de retención de IRPF en factura.
Publicado el 21 de agosto de 2026 y actualizado el 1 de septiembre de 2026. Las cifras y los plazos cambian: confírmalos siempre en la fuente oficial enlazada antes de actuar.
El IVA que acabas de calcular no es tuyo
Es el error que más liquidez se lleva por delante: cobras la factura con el IVA dentro, lo gastas, y en el trimestre te toca ingresarlo igual. Dos costumbres que lo evitan:
- Aparta el IVA en cuanto cobres. A otra cuenta, el mismo día. Si está en la cuenta operativa, te lo gastas.
- Recuerda que se declara cuando emites, no cuando cobras. Una factura de diciembre sin cobrar se paga igual en enero.
Un programa de facturación lleva la cuenta del IVA repercutido y soportado según emites, y te da la cifra del modelo 303 sin que tengas que sumar nada. Quipu lo prepara automáticamente.
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