Esta calculadora te dice cuánto cobrarías de paro de autónomo y durante cuántos meses. Es la prestación por cese de actividad, con las reglas de la Ley General de la Seguridad Social. No pide registro ni correo.
Necesitas tres datos: tu base de cotización media del último año, los meses que has cotizado por cese de actividad y si tienes hijos a tu cargo. El resultado aparece mientras escribes.
| Base reguladora (tu media de 12 meses) | 0 € |
| Porcentaje aplicado | 70 % |
| Resultado antes de topes | 0 € |
| Tope mínimo / máximo que te corresponde | – |
Cómo se calcula la cuantía
Son tres pasos, todos del artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Base reguladora: el promedio de las bases por las que has cotizado en los 12 meses seguidos inmediatamente anteriores al cese.
- Porcentaje: el 70 % de esa base durante todo el periodo. Es el 50 % en el cese parcial por reducción de actividad y en la suspensión parcial por fuerza mayor.
- Topes: el resultado no puede pasar de un máximo ni bajar de un mínimo, ligados al IPREM y a si tienes hijos a cargo. En el cese parcial al 50 % no hay topes.
Ejemplo: con una base media de 1.000 € al mes, el 70 % son 700 €. Está entre el mínimo y el máximo, así que cobrarías 700 € al mes.
Topes de 2026: mínimo y máximo
Calculados sobre el IPREM mensual de 600 € (art. 339.3 LGSS):
| Situación | Mínimo al mes | Máximo al mes |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 480 € (80 %) | 1.050 € (175 %) |
| Un hijo a cargo | 642 € (107 %) | 1.200 € (200 %) |
| Dos o más hijos a cargo | 642 € (107 %) | 1.350 € (225 %) |
Ojo con un matiz: algunas guías calculan estos topes sobre el IPREM incrementado en una sexta parte (700 €), y entonces el máximo sin hijos sale en 1.225 €. Ese incremento es el del paro de los asalariados, que el artículo 270.3 de la ley recoge de forma expresa; el 339.3, el del cese de actividad, no lo menciona. La calculadora sigue el texto de la ley. Si tu cifra queda cerca de un tope, confírmalo con tu mutua.
Cuánto dura
Depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores. Al menos 12 tienen que estar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese (art. 338):
| Meses cotizados (últimos 48) | Meses de paro |
|---|---|
| 12 a 17 | 4 |
| 18 a 23 | 6 |
| 24 a 29 | 8 |
| 30 a 35 | 10 |
| 36 a 42 | 12 |
| 43 a 47 | 16 |
| 48 o más | 24 |
Lo que la calculadora no puede comprobar
El importe solo sirve si tienes derecho. Además del periodo mínimo, el artículo 330 exige:
- Estar afiliado y de alta en el RETA (o en el Régimen del Mar).
- Estar en situación legal de cese de actividad: pérdidas, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género, divorcio en negocios familiares y los demás casos del artículo 331. Hay que acreditarla con documentos.
- Firmar el acuerdo de actividad y estar disponible para la formación y orientación del servicio público de empleo.
- En el cese definitivo, no tener la edad ordinaria de jubilación (salvo que no tengas cotización suficiente para la pensión).
- Estar al corriente con la Seguridad Social. Si debes cuotas, la mutua te invita a pagarlas en 30 días naturales, y si lo haces el derecho se mantiene.
Todo esto, con los documentos que pide cada caso, está en la guía del paro de autónomos: requisitos, cuantía y cómo pedirlo.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el paro de autónomos?
La mutua colaboradora con la que tengas cubierta la contingencia de cese de actividad, no el SEPE. La solicitud se presenta ante ella.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomo mientras cobro?
En el cese total, no: el órgano gestor se hace cargo de tu cuota mientras cobras la prestación. Cotizas por la base reguladora, y nunca por debajo de la base mínima (art. 329.1.b LGSS).
¿Por qué me sale menos del 70 % de mi base?
Porque has llegado al tope máximo. Sin hijos a cargo, la prestación no pasa de 1.050 € al mes aunque cotices por una base alta.
¿Qué pasa si he cotizado menos de 12 meses en los últimos 24?
No llegas al periodo mínimo y no hay prestación. Los meses cuentan solo si has cotizado por la contingencia de cese de actividad, que hoy es obligatoria con carácter general en el RETA.
¿Esta calculadora sirve para el paro de un trabajador por cuenta ajena?
No. El paro de los asalariados tiene otras reglas: 70 % los primeros 180 días y 60 % después, y la duración depende de lo cotizado en seis años. Para ese caso está la calculadora del paro.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), texto consolidado del BOE: arts. 329 (cotización), 330 (requisitos), 338 (duración) y 339 (cuantía). Consultado el 23-oct-2026.
- IPREM mensual: 600 €, fijado por la Ley 31/2022 de Presupuestos para 2023 y sin actualizar desde entonces. Que siga en 600 € en 2026 se apoya en prensa especializada (Autónomo y Emprendedor, 20-ene-2026); no lo hemos visto en el BOE de 2026 (NO VERIFICADO).
Publicado el 23 de octubre de 2026 y actualizado el 25 de octubre de 2026. Las cifras y los plazos cambian: confírmalos siempre en la fuente oficial enlazada antes de actuar.

