Factura electrónica obligatoria: el calendario 2027-2028 que todo autónomo debería apuntar

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La obligación de facturar electrónicamente entre empresas y autónomos ya tiene fecha en el BOE, y son dos fechas distintas según el tamaño de tu negocio. Si facturas a otras empresas o profesionales (operaciones B2B), a partir del 1 de octubre de 2027 te toca si tu facturación anual supera los 8 millones de euros, y a partir del 1 de octubre de 2028 le toca a todo el resto: pymes, autónomos y micronegocios, sin excepción de volumen.

Es fácil confundirla con VERI*FACTU porque ambas obligaciones llegan casi a la vez y afectan a cómo facturas. No son lo mismo, y conviene tenerlo claro antes de elegir software.

Factura electrónica B2B y VERI*FACTU: dos obligaciones, no una

La confusión es comprensible porque ambas normas se solapan en el calendario y las dos tienen que ver con “digitalizar” tu facturación. Pero regulan cosas distintas:

  • VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024, que desarrollan la Ley 11/2021 antifraude): regula cómo se genera tu factura. Exige un software certificado que cree registros de facturación inalterables y, si eliges la modalidad VERI*FACTU, los envíe en tiempo real a la Agencia Tributaria. Entra en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos, según confirma la propia AEAT en su página oficial de preguntas frecuentes sobre el sistema.
  • Factura electrónica B2B (Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, “Ley Crea y Crece”, desarrollada por el Real Decreto 238/2026 de 25 de marzo): regula cómo se envía y se comunica el estado de tu factura a otras empresas. Se acaba el PDF por email: la factura pasa a un formato estructurado (Facturae) con comunicación obligatoria de si se ha pagado, rechazado o sigue pendiente.

En la práctica, si facturas a otras empresas entre 2027 y 2028 vas a necesitar un software que cumpla las dos normativas a la vez. Los programas de facturación que ya se están certificando para ambas de golpe son la opción más cómoda: evitas parchear tu sistema dos veces en año y medio.

El calendario completo, mes a mes

  • 1 de enero de 2027 — VERI*FACTU obligatorio para sociedades (empresas con personalidad jurídica).
  • 1 de julio de 2027 — VERI*FACTU obligatorio para autónomos y el resto de obligados tributarios.
  • 1 de octubre de 2027 — factura electrónica B2B obligatoria para empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros al año.
  • 1 de octubre de 2028 — factura electrónica B2B obligatoria para el resto: pymes, autónomos y micronegocios, sea cual sea su facturación.

Las cuatro fechas, y qué te obliga a hacer cada una

Aquí está el lío que más veo: la gente mezcla las dos normas y acaba pensando que tiene que hacerlo todo en 2027. Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos. Esto es lo que te toca y cuándo:

FechaNormaA quién le tocaQué tienes que hacer tú
1 ene 2027VERI*FACTUSociedades (SL, SA…)Que tu programa de facturación sea conforme. No cambia el formato de la factura: cambia con qué la emites.
1 jul 2027VERI*FACTUAutónomos y el resto de obligadosLo mismo. Si facturas con Word o Excel, se acabó.
1 oct 2027Factura electrónica B2BQuien facture más de 8 millones al añoEmitir y recibir en formato electrónico estructurado entre empresas, e informar del estado de pago.
1 oct 2028Factura electrónica B2BEl resto: pymes, autónomos y micronegocios, facturen lo que facturenLo mismo que arriba, un año después. El umbral de los 8 millones decide quién va primero, no quién se libra.

La diferencia en una frase: VERI*FACTU va de cómo emites la factura (que el programa no permita trampas). La factura electrónica B2B va de en qué formato se la mandas a otra empresa y de avisar cuándo la pagas. Puedes cumplir una y estar incumpliendo la otra.

Caso práctico: ¿a ti te toca en 2027 o en 2028?

El umbral de los 8 millones solo determina quién va primero, no si te libras. Dos ejemplos reales:

Una consultora tecnológica que factura 12 millones de euros al año supera el umbral, así que tiene que emitir y recibir facturas electrónicas B2B desde el 1 de octubre de 2027 — un año antes que el resto.

Una diseñadora freelance que factura 42.000 € al año a agencias y otras empresas está muy por debajo del umbral, así que su fecha límite es el 1 de octubre de 2028. Pero si uno de sus clientes es la consultora del ejemplo anterior, es probable que ese cliente le empiece a pedir facturas en formato electrónico estructurado ya en 2027, aunque a ella legalmente no le toque hasta 2028 — porque quien recibe la factura también necesita poder procesarla en su propio sistema. Conviene no dejarlo para el último trimestre de 2028 solo porque el plazo legal lo permita.

Qué hacer antes de que llegue la fecha

No hace falta actuar ya, pero sí conviene planificar con tiempo porque los dos cambios coinciden en menos de 18 meses:

  • Pregunta a tu gestoría o a tu proveedor de software de facturación si su plan de adaptación cubre VERI*FACTU y la factura electrónica B2B a la vez, o si son dos actualizaciones separadas (y con qué coste cada una).
  • Si facturas sobre todo a particulares y muy poco a empresas, la obligación B2B te afecta menos que VERI*FACTU, que sí aplica a toda tu facturación desde julio de 2027.
  • Revisa el plazo de tu programa actual: muchos ya han anunciado la fecha en la que su versión compatible estará disponible, y conviene migrar con margen, no en las últimas semanas antes del plazo.

Mientras tanto puedes ir adelantando trabajo con lo que ya tienes disponible: aquí tienes cómo automatizar tu facturación con IA y cómo organizar tu contabilidad sin ser contable.

Los malentendidos que hacen llegar tarde a la factura electrónica

Aquí el problema no es la norma: es que hay dos normas parecidas con calendarios distintos y todo el mundo las mezcla.

  • Creer que cumplir VERI*FACTU ya es cumplir la factura electrónica. Son obligaciones distintas. Puedes tener un programa conforme y seguir incumpliendo el formato B2B.
  • Pensar que el umbral de los 8 millones te libra. Solo decide quién entra primero. Todos acaban dentro, con un año de diferencia.
  • Dar por hecho que tu programa se actualizará solo. Pregunta a tu proveedor por escrito si su versión será conforme y en qué fecha. Si no te contesta con una fecha, empieza a mirar alternativas.
  • Olvidar que también hay que recibir. La obligación no es solo emitir: hay que poder recibir facturas electrónicas de tus proveedores e informar del estado de pago.
  • Dejarlo para el último trimestre. Cuando entra en vigor una obligación así, los proveedores de software y las gestorías se saturan a la vez. Migrar con calma cuesta lo mismo que migrar con prisa, pero sin sustos.

La comprobación de dos minutos: mira tu forma jurídica, mira tu facturación anual y apunta tus dos fechas. No las que salgan en el próximo titular.

Con qué se emite una factura electrónica de verdad

Una factura en PDF enviada por correo no es una factura electrónica a efectos de esta obligación. Hace falta un formato estructurado que la máquina del receptor pueda leer, y eso solo lo genera un programa preparado. Lo que conviene comprobar antes de contratar:

  • Que emita en formato estructurado (Facturae o UBL), no solo un PDF bonito.
  • Que cubra también VERI*FACTU. Son dos obligaciones distintas con calendarios distintos, y te interesa resolverlas con la misma herramienta.
  • Que el precio no se dispare al pasar de X facturas. Es donde está el truco de casi todos los planes «desde 9 €».

Quipu cubre las dos cosas y tiene plan de autónomo. Míralo junto a un par de alternativas antes de decidir: lo que a ti te conviene depende del volumen de facturas, no de lo que diga ninguna comparativa.

Aviso: el enlace a Quipu es de afiliado. Si contratas desde ahí, este sitio recibe una comisión y a ti no te cuesta más.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria

¿Me afecta si facturo menos de 8 millones de euros al año?
Sí, solo cambia la fecha. El calendario cubre a todas las empresas y autónomos que emitan facturas a otras empresas o profesionales. Quienes facturan más de 8 millones entran el 1 de octubre de 2027; el resto —la inmensa mayoría de autónomos— entra el 1 de octubre de 2028. Nadie queda fuera por facturar poco.

¿Qué diferencia hay entre esto y VERI*FACTU?
Son obligaciones distintas que coinciden en el tiempo. VERI*FACTU (AEAT) regula el software que usas para generar la factura y su conexión con Hacienda. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) regula el formato y el envío de esa factura a otra empresa. Es muy probable que tengas que cumplir ambas a la vez si facturas a otros negocios.

¿Necesito contratar un programa nuevo?
En la mayoría de los casos sí, o al menos actualizar el que ya usas a una versión compatible con el formato Facturae y con los requisitos de VERI*FACTU. Consúltalo con tu gestoría o proveedor con tiempo, no en el último trimestre antes de tu fecha límite.

¿Y si solo facturo a particulares, nunca a empresas?
La obligación de factura electrónica B2B no te afecta si tus clientes son siempre consumidores finales. Pero VERI*FACTU sí te afecta igual, porque regula cómo generas cualquier factura, sea a empresa o a particular, desde julio de 2027.

Fuentes oficiales: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE-A-2022-15818); Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, de desarrollo de la factura electrónica obligatoria (BOE-A-2026-7295); Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU. Los plazos pueden sufrir ajustes técnicos: verifica siempre las fechas vigentes en las fuentes oficiales.

Contenido informativo. Verifica siempre los datos vigentes en la fuente oficial. No es asesoramiento fiscal ni legal.

Este artículo forma parte de la guía de Autónomos y fiscalidad 2026: cuota, impuestos, facturación y todo lo que cambia este año.

No confundas las dos obligaciones. La factura electrónica, que es de lo que va esta página, afecta al formato en que envías la factura a otra empresa. VeriFactu es otra cosa: afecta al programa con el que la emites.
Antes de seguir: esto es información contrastada con la fuente oficial, no asesoramiento fiscal ni financiero. Las cifras llevan su fuente y su fecha al lado. Para tu caso concreto, confírmalo con una gestoría o con la propia Administración.
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Avísame de los plazos

Publicado el 27 de julio de 2026 y actualizado el 2 de septiembre de 2026. Las cifras y los plazos cambian: confírmalos siempre en la fuente oficial enlazada antes de actuar.

Félix Ramírez Ramírez

Félix Ramírez, de Alhendín (Granada). Llevo Digitalmente Fácil desde 2025 y escribo desde mi propia experiencia como autónomo: los trámites que explico aquí los he hecho yo, y las calculadoras del sitio las he construido con las cifras del BOE y de la Seguridad Social, con su fecha de verificación al lado. No soy asesor fiscal ni gestor colegiado, y lo digo en cada artículo que toca dinero: esto es información contrastada para que entiendas tu situación, no asesoramiento para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbeme y lo corrijo — me importa más que esté bien que cualquier otra cosa.

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