Cuota Cero Andalucía 2026: te devuelven un año de cuota (hasta el 30 de septiembre)

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La Junta de Andalucía te devuelve lo que has pagado de cuota de autónomos durante tu primer año si te acogiste a la cuota reducida estatal (la «tarifa plana» de 80 €). Se llama Cuota Cero Andalucía, son en torno a 1.000 € y el plazo de esta convocatoria cierra el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59. Después de esa fecha, salvo que la Junta la prorrogue, no se puede pedir.

Cuota Cero Andalucía 2026: la Junta devuelve el primer año de cuota de autónomos, plazo 30 de septiembre

Qué es exactamente la Cuota Cero Andalucía

Es una subvención de la Junta de Andalucía (Línea 1 del programa de fomento del trabajo autónomo) que «financia las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas» por quien haya estado acogido a la cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 durante sus doce primeros meses de alta. Dicho en claro: te reintegran las cuotas que ya has pagado durante el año de tarifa plana. No te la quitan; te la devuelven después.

Con la cuota reducida de 2026 (80 € más el MEI, 85,88 € al mes según la Seguridad Social) el año completo son 1.030,56 €. La propia Junta habla de «aproximadamente 1.000 euros» en su nota del 12 de agosto de 2026.

Hay un segundo tramo, del mes trece al veinticuatro, para tres situaciones: quien siga con la cuota reducida por tener rendimientos por debajo del salario mínimo, quien tenga una discapacidad igual o superior al 33 % o sea víctima de violencia de género o de terrorismo, y quien se haya reincorporado tras un permiso de nacimiento con la bonificación del artículo 38 bis. En esos casos la subvención puede cubrir hasta 24 meses.

Quién puede pedir la Cuota Cero Andalucía

Los requisitos están en la ficha oficial del procedimiento 25342. Son cuatro, y el tercero es el que deja fuera a más gente:

  • Estar de alta en el RETA (o en el grupo primero del Régimen del Mar) el día que presentas la solicitud.
  • Desarrollar la actividad en Andalucía.
  • Haber completado los doce meses naturales completos de cuota reducida desde la fecha de efectos del alta. La ficha lo dice sin matices: «No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos». Si te diste de baja antes, aunque fuera un mes, no hay subvención.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

La cuota reducida estatal existe desde el 1 de enero de 2023, así que en la práctica entran las altas de 2023, 2024 y 2025 que ya hayan cumplido su año. Si te diste de alta en 2026, tu año no termina antes del 30 de septiembre: mira el apartado de fechas más abajo.

El plazo, y la trampa de las fechas

La convocatoria está abierta del 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026 a las 23:59 (resuelve octavo de la convocatoria, Resolución de 22 de diciembre de 2023). Para el cómputo cuentan los días inhábiles de Andalucía, así que el 30 de septiembre es el 30 de septiembre aunque caiga en miércoles, sábado o festivo.

El detalle que importa: la ficha exige haber completado los doce meses «con carácter previo a dictarse la resolución de concesión», no el día de la solicitud. Si tu año de cuota reducida se cumple, por ejemplo, el 31 de octubre de 2026, la letra de la ficha permitiría presentar antes del 30 de septiembre y cumplir los doce meses antes de que resuelvan (tienen hasta cuatro meses). Es una lectura literal de la norma, no una garantía: si estás en ese caso, confírmalo con la Dirección General de Trabajo Autónomo antes de fiarte.

Quien tenga el año ya cumplido no tiene nada que esperar: se pide ya.

Cómo se solicita la Cuota Cero Andalucía, paso a paso

Es exclusivamente electrónico. Si lo presentas en papel, te lo van a devolver para que lo subsanes por la sede.

  1. Certificado digital o Cl@ve. Sin uno de los dos no puedes ni empezar. Si no lo tienes, aquí tienes cómo sacarlo; se tarda menos de lo que crees, pero no lo dejes para el día 29.
  2. Entra en la ficha del procedimiento 25342 de la Junta (buscador de procedimientos de juntadeandalucia.es) y pulsa «Inicio» en «Acceso a la fase».
  3. Rellena el Anexo I (formulario 006756): datos de alta, fecha de efectos, periodo de cuota reducida y una declaración responsable de que cumples los requisitos. Si lo presenta un gestor en tu nombre, hace falta además el Anexo II de apoderamiento.
  4. Firma y presenta. Guarda el justificante con el número de registro: es lo único que demuestra que entraste en plazo.
  5. Vigila la notificación electrónica. Si te piden subsanar, tienes diez días. Las notificaciones llegan a la sede, no al buzón de casa.

Cuánto tardan en pagar

El plazo máximo para resolver y notificar es de 4 meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico de la Junta. Si en cuatro meses no hay respuesta, el silencio es negativo: se entiende desestimada y hay que reclamar. La resolución agota la vía administrativa.

La otra ayuda que cierra el mismo día: hasta 5.500 € por empezar

El programa tiene una Línea 2, «inicio de actividad», con el mismo plazo del 30 de septiembre. Según la nota de la Junta del 12 de agosto de 2026, las cuantías son:

  • 3.800 € para autónomos y autónomas de más de 35 años.
  • 5.000 € para menores de 35 años, y también para mayores de 35 en municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • 5.500 € como máximo para menores de 35 en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Pide un plan de viabilidad y mantener la actividad doce meses seguidos. Estas cifras salen de la nota de prensa, no de la ficha de la Línea 2, que tiene su propio procedimiento: si te interesa, comprueba los requisitos concretos en ella antes de contar con el dinero.

Con la ampliación de agosto, el presupuesto del programa llega a 128,22 millones de euros y la Junta calcula unas 5.440 personas beneficiarias más. Es dinero que se agota por orden de llegada (concurrencia no competitiva): quien entra primero, cobra primero.

Errores que dejan a gente sin la Cuota Cero Andalucía

  • Pedirla sin haber cumplido los doce meses completos. Un mes de baja en medio, aunque luego volvieras, rompe el periodo.
  • No haber marcado la cuota reducida al darte de alta. La Cuota Cero devuelve lo pagado con tarifa plana; si pagaste cuota normal por no marcar la casilla, no hay nada que devolver. Aquí está la casilla y lo que cuesta no marcarla.
  • Tener una deuda con Hacienda o la Seguridad Social el día de la solicitud. Un recibo devuelto y no regularizado basta para quedarte fuera.
  • Presentar en papel o dejar el certificado digital para la última semana.
  • No mirar la sede después de presentar. Un requerimiento de subsanación sin contestar en diez días es una solicitud archivada.

Preguntas frecuentes

¿La Cuota Cero Andalucía es compatible con la tarifa plana estatal?

No solo es compatible: es su condición. La Cuota Cero devuelve lo que pagaste durante la cuota reducida estatal. Sin tarifa plana no hay Cuota Cero Andalucía.

Me di de alta en 2026. ¿Puedo pedirla?

Tu año de cuota reducida termina en 2027, después del cierre de esta convocatoria. Con la letra de la ficha, podrías presentar antes del 30 de septiembre y cumplir los doce meses antes de la resolución solo si tu año acaba dentro de los cuatro meses siguientes; para altas de febrero de 2026 en adelante, no. Lo que puedes hacer es estar atento a si la Junta abre una nueva convocatoria: hasta ahora ha ido ampliando plazos y presupuesto.

¿Tributa en la renta?

Es una subvención, y las subvenciones a la actividad son ingreso de la actividad en el IRPF. Apúntala en el trimestre en que la cobres y cuéntala en el rendimiento neto. Si tienes dudas de cómo, tu gestoría lo resuelve en un minuto.

¿Hay que justificar en qué me gasto el dinero?

No. Financia cuotas que ya has pagado; la justificación es haber estado de alta y haberlas pagado, y eso lo comprueba la Junta con la Seguridad Social.

¿Y si mi gestoría no me lo ha dicho?

Es más común de lo que parece: la subvención es autonómica, no la tramita la Seguridad Social y no llega ningún aviso. Si cumples los requisitos, la pides tú o se la encargas con el Anexo II de apoderamiento.

Fuentes oficiales y fecha de comprobación

  • Junta de Andalucía, ficha del procedimiento 25342 «Fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Línea 1. Cuota cero»: requisitos, plazo (02/01/2024 – 30/09/2026 23:59), plazo de resolución de 4 meses y silencio negativo. Leída el 10 de septiembre de 2026.
  • Junta de Andalucía, nota «Los nuevos autónomos tienen hasta el 30 de septiembre para solicitar la cuota cero y las ayudas al inicio de actividad», 12 de agosto de 2026: cuantías de la Línea 2, presupuesto de 128,22 millones y 5.440 beneficiarios más.
  • Orden de 29 de junio de 2023 (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023), bases reguladoras; Resolución de 22 de diciembre de 2023, convocatoria 2024-2026; Orden de 16 de julio de 2025 y Resolución de 12 de agosto de 2026, modificaciones.
  • Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, artículos 38 bis y 38 ter (cuota reducida).

Las cifras y los plazos los fija la Junta y pueden cambiar. Confírmalos en la ficha oficial antes de presentar. Esto es información contrastada con la fuente, no asesoramiento.

Félix Ramírez Ramírez

Félix Ramírez, de Alhendín (Granada). Llevo Digitalmente Fácil desde 2025 y escribo desde mi propia experiencia como autónomo: los trámites que explico aquí los he hecho yo, y las calculadoras del sitio las he construido con las cifras del BOE y de la Seguridad Social, con su fecha de verificación al lado. No soy asesor fiscal ni gestor colegiado, y lo digo en cada artículo que toca dinero: esto es información contrastada para que entiendas tu situación, no asesoramiento para tu caso concreto. Si detectas un error, escríbeme y lo corrijo — me importa más que esté bien que cualquier otra cosa.

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